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La Comisión de DUS y el CAP resume el análisis trabajado por el estudio Echecopar indicando que, por primera vez en el Perú se presenta la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible N° 31313, que consolida la regulación sobre acondicionamiento territorial, planificación, el uso y la gestión del suelo urbano; Esta refiere tomar en cuenta disposiciones relevantes como la clasificación y acceso al suelo, la zonificación ratificando los usos aprobados por las municipalidades provinciales; asi mismo menciona la edificabilidad, compensación de potencial edificatorio, vivienda de interés social (VIS), aportes reglamentarios, valor al anuncio de proyectos públicos y carga de conservación; Importante para el cierre de brechas en infraestructuras a nivel nacional.
La edificabilidad, viene a ser el volumen de aprovechamiento constructivo atribuido al predio mediante planificación urbana. VIS, se entiende cuando determinado proyecto cumpla con los estándares aprobados por el Ministerio de Vivienda para ser calificado; contradictoriamente podrá ser llevado a cabo incluso con parámetros superiores a los que se hubieran aprobado en las municipalidades provinciales.
“Finalmente, la ley DUS establece que la defensa del desarrollo urbano sostenible es un interés difuso, es decir, que se trata de un interés cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminable de personas, respecto de un bien de inestimable valor patrimonial. En ese sentido, se habilita una legitimidad extraordinaria para acudir a los órganos jurisdiccionales para tutelar dicho interés, en concordancia con el artículo 82° del Código Procesal Civil”.
Fuente: Estudio Echecopar
